HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por la resolución
RES-DGH-065 del 23 de noviembre de 2016, “Concede autorización genérica por 2
años a favor de funcionarios internacionales de Corte Interamericana Derechos
Humanos para adquirir y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo”)
RES-DGH-054-2015.—Dirección General de Hacienda, a las doce horas del
día cuatro de noviembre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece
que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y
asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados
para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las
exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza
al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los
objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el
Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la
Dirección General de Hacienda.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y
Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
V.—Que el artículo ÚNICO, de la ley N° 8695 Exoneración de impuestos a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de
Derechos Humanos concede exención de todo tipo de tributos a los funcionarios
internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre
los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y
servicios en el mercado nacional.
VI.—Que el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha solicitado la emisión de una resolución genérica que permita a los
funcionarios internacionales del Organismo la adquisición exenta de bienes y
servicios en el mercado nacional.
Resuelve:
1º—Conceder autorización a favor de los funcionarios internacionales de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), detallados en una hoja adjunta,
a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento
de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional de la CIDH
acreditado en Costa Rica.
3°— Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente
resolución solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estampar al
dorso del respectivo documento de identidad DIDI, el siguiente texto:
“Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo para compras de bienes y servicios.. El beneficiario deberá firmar
la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. Asimismo
deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos
que se están exonerando. El vendedor conservará copia de la factura con el
nombre del funcionario de la CIDH, su firma y número de carnet.
6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) beneficiario de presente resolución,
deberá rendir un informe mensual, que brindará en los primeros diez días
hábiles de cada mes, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiario
2. Período del informe (Semestre y Año).
3. Número de Resolución: Alfanumérico
4. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
5. Nombre del proveedor
6. Tipo de bienes y servicios exentos
7. Monto total de los impuestos exonerados
DETALLE DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y
enviarlo mensualmente con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda..
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos
exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante la Subdirección de Programación de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
6. Será responsabilidad del funcionario internacional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hacer los ajustes que correspondan
para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
7. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir
de su fecha de publicación, la que puede renovarse en el transcurso de este
período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor de funcionario internacional de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Publíquese.

Funcionarios autorizados de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
|
NOMBRE
|
NACIONALIDAD
|
PUESTO
|
NO. DIDI
|
|
Alexei Egor Julio Estrada
|
Colombia
|
Director Jurídico
|
517031591435
|
|
Romina
Sijniesky Pilosof
|
Argentina
|
Abogado
|
503230938030
|
|
Julie Diane Recinos
|
Estados Unidos
|
Abogado
|
584030972722
|
|
Jorge Calderón Gamboa
|
México
|
Abogado
|
548430953132
|
|
Agustín Martín
|
Argentina
|
Abogado
|
503231524922
|
|
Ana
Belem García Chavarría
|
México
|
Abogado
|
548430955916
|
|
Carlos Eduardo Abdo Gaio
|
Brasil
|
Abogado
|
507630990924
|
|
Mariana Clemente Fábrega
|
Venezuela
|
Abogado
|
586230996534
|
|
Alexandra Doris Amelia Sandoval Mantilla
|
Colombia
|
Abogado
|
517030996430
|
|
Jorge Aniceto Errandonea Medín
|
Uruguay
|
Abogado
|
585831002626
|
|
Cecilia
La Hoz Barrera
|
Perú
|
Abogado
|
560431561425
|
|
Marcela
Giraldo Muñoz
|
Colombia
|
Abogado
|
517031513413
|
|
Marina Cornelia
Brilman
|
Holanda
|
Abogado
|
552831537021
|
|
Patricia
Tarre Moser
|
Venezuela
|
Abogado
|
586231553101
|
|
Bruno Rodríguez Reveggino
|
Perú
|
Abogado
|
560431631423
|
|
Edward Jesús Pérez
|
Venezuela
|
Abogado
|
586231659114
|
|
Georgina
Vargas Vera
|
México
|
Abogado
|
548431637501
|
|
Barbará Zegers Fernández
|
Chile
|
Dependiente
|
515250493801
|
|
Viviana Gallegos
|
Gran Bretaña
|
Dependiente
|
582650993310
|