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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39352 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39352 - Articulo 1
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Nº 39352-JP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43119 del 18 de junio de 2021)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de agosto del 2005, bajo el expediente Nº 3541, tomo Nº 375, asiento 6070.

III.-Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: ". Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) La Institución denominada "Asociación Hogar de Ancianos de Esparza, "Carlos Venegas Moya" (HAECVM) tendrá como fin primordial: Dirigir y administrar al Hogar de Ancianos y/o cualquier otro Centro de Atención Integral de Personas Adultas Mayores, carentes de recursos económicos y/o familiares; ofreciéndoles condiciones y características de un ambientes familiar. B) Dar protección a la población Adulta Mayor del Cantón de Esparza y comunidades circunvecinas en la modalidad de Hogar para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social, ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar, así como servicios complementarios para mejorar su calidad de vida. C) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el programa, sus familiares y la comunidad de la región. D) Establecer mecanismos internos para conocer la capacidad física, intelectual y emocional del Adulto Mayor admitido y proporcionarle actividades de acuerdo con su condición, que faciliten su reincorporación o mantenimiento en la vida económica y social. E) Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a las personas Adultas Mayores ser productivas y permanecer, en la medida de sus posibilidades, en constante actividad física y mental, mediante el establecimiento de terapia física, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades artístico culturales. F) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo en la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos en pro de la población adulta mayor beneficiaria del programa. G) Fomentar entre los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda mutua a nivel social y cultural. H) Crear instancias internas que faciliten la creación de proyectos de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores beneficiarias del programa. I) Promover, ante la familia y la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos, una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas Adultas Mayores. J) Realizar proyectos comunales que beneficien a la población adulta mayor.". (Folios 28, 29).

IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

DE ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA

Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973.

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