Nº 39352-JP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43119 del 18 de junio de 2021)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº
96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218
de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.-Que la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya,
cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de agosto del 2005, bajo el
expediente Nº 3541, tomo Nº 375, asiento 6070.
III.-Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: ".
Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A) La
Institución denominada "Asociación Hogar de Ancianos de Esparza,
"Carlos Venegas Moya" (HAECVM) tendrá como fin primordial: Dirigir y
administrar al Hogar de Ancianos y/o cualquier otro Centro de Atención Integral
de Personas Adultas Mayores, carentes de recursos económicos y/o familiares; ofreciéndoles
condiciones y características de un ambientes familiar. B) Dar protección a la
población Adulta Mayor del Cantón de Esparza y comunidades circunvecinas en la
modalidad de Hogar para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en
condición de riesgo social, ofreciéndoles condiciones de un ambiente familiar,
así como servicios complementarios para mejorar su calidad de vida. C) Mantener
y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor que se atiende en el
programa, sus familiares y la comunidad de la región. D) Establecer mecanismos
internos para conocer la capacidad física, intelectual y emocional del Adulto
Mayor admitido y proporcionarle actividades de acuerdo con su condición, que
faciliten su reincorporación o mantenimiento en la vida económica y social. E)
Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan a las
personas Adultas Mayores ser productivas y permanecer, en la medida de sus
posibilidades, en constante actividad física y mental, mediante el
establecimiento de terapia física, terapia ocupacional, terapia recreativa y
actividades artístico culturales. F) Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo en la comunidad de Esparza y
lugares circunvecinos en pro de la población adulta mayor beneficiaria del
programa. G) Fomentar entre los beneficiarios del programa el espíritu de ayuda
mutua a nivel social y cultural. H) Crear instancias internas que faciliten la
creación de proyectos de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de las
Personas Adultas Mayores beneficiarias del programa. I) Promover, ante la
familia y la comunidad de Esparza y lugares circunvecinos, una actitud de
reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas Adultas
Mayores. J) Realizar proyectos comunales que beneficien a la población adulta
mayor.". (Folios 28, 29).
IV.-Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
DE ESPARZA CARLOS VENEGAS MOYA
Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas
Moya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-106973.