Artículo
19-. De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las
siguientes sanciones:
1.
La falta leve será
sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al
efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria (una vez
establecido dicho sistema de calificación a nivel institucional).
2. La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de
salario, hasta por
quince días hábiles.
3. La falta gravísima será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en CORFOGA hubiere sido sancionado o
sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que
reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
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