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 Normativa >> Reglamento 420 >> Fecha 12/10/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 420 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19-. De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

1. La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria (una vez establecido dicho sistema de calificación a nivel institucional).

2. La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por

quince días hábiles.

3. La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Al funcionario o funcionaria que en CORFOGA hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

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