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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39322 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39322 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39322-MP-MINAE-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y artículos 1, 5, 6 , 7, 9, 13, 14 inciso a), 17 inciso b) y 18 inciso b) de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada, para promover y ejecutar los lineamientos de política pública sobre gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.

II.—Que dentro del mismo SNGR, la Ley N° 8488, en sus artículos 13 y 14 crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, que tiene dentro de sus competencias como ente rector en la materia, articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.

III.—Que la gestión del riesgo es un modelo sostenible y preventivo que incorpora criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres en la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante emergencias, para revertir las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente.

IV.—Que la gestión del riesgo se encuentra contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 denominado “Alberto Cañas Escalante”, con objetivos concretos tanto en el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, como en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.

V.—Que en el Capítulo 5.15 Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial del PND 2015-2018, se incluye el programa 2.1 “Programa de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastre para el desarrollo y la seguridad humana por parte del sector público”, con el objetivo 2.1.1 que consiste en reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la sociedad costarricense, con énfasis en infraestructura y sectores productivos y que se medirá con el porcentaje de instituciones del sector público que incorporen la gestión del riesgo en su presupuesto, planes, programas y proyectos.

VI.—Que en el Capítulo 5.5 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos del PND 2015-2018 se incluyen los programas 1.1.1 “Programa de atención a situaciones de desalojo o declaraciones de inhabitabilidad” y 1.1.3 “Programa de atención y prevención de riesgos y desastres”, cuyos objetivos se refieren a atender las necesidades de vivienda de las poblaciones afectadas por declaraciones de desalojo o inhabitabilidad, así como aquellas afectadas por emergencias.

VII.—Que el artículo 5 de la Ley N° 8488 señala que la Política de Gestión del Riesgo constituye un eje transversal del Estado que articula compromisos de las instituciones del Sector Público a través de instrumentos, programas y recursos públicos en acciones institucionales y sectoriales orientadas a evitar la ocurrencia de desastres y la atención de emergencias en todas sus fases, y de manera subsidiaria, integra los compromisos del sector privado y la sociedad civil en esta materia.

VIII.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha elaborado la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la propuesta de Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, la cual ha sido validada mediante consultas individuales y talleres de consulta experta con la participación de especialistas de diversas instituciones estatales y organismos no gubernamentales relacionados con el desarrollo y la gestión del riesgo.

IX.—Que considerando que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo vigente vence este año, mediante Acuerdo N° 197-09- 2015 de la sesión ordinaria N° 09-09-15 de la Junta Directiva de la CNE, celebrada el miércoles 2 de setiembre de 2015, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, y se acordó solicitar la promulgación del decreto ejecutivo correspondiente para que adquiera relevancia como instrumento de política pública del Gobierno de la República.

X.—Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 16 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), bajo la rectoría del Ministerio de Ambiente y Energía representado por su jerarca. Por tanto,

Decretan:

Emisión de la Política Nacional de

Gestión del Riesgo 2016-2030

Artículo 1°—Se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, como el marco político de orientación estratégica a largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr enfrentar retos importantes en torno a los factores de riesgo, atendidos en el marco de la gestión del desarrollo, para reducir el riesgo y -de manera anticipada- preparar a la sociedad ante riesgos nuevos.

El objetivo de desarrollo de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, busca contribuir a que el desarrollo nacional y el bienestar de la población costarricense se logre de manera segura y sostenible, evidenciando los factores de riesgo y realizando la gestión prospectiva, para fortalecer las capacidades de los diversos sectores de la sociedad en la construcción de una cultura preventiva que reduzca la vulnerabilidad, evite las pérdidas y favorezca la recuperación efectiva ante los posibles eventos de desastre.

La Política Nacional de Gestión del Riesgo es un instrumento de planificación con perspectiva de largo plazo, para orientar acciones del Estado, el sector privado y la sociedad civil, de modo que se articulen con propósitos comunes a un proyecto de “desarrollo país”. Sienta las bases conceptuales y los lineamientos generales para orientar, por 15 años, la elaboración sucesiva del Plan Nacional de Gestión de Riesgo en periodos quinquenales: 2016-2020, 2021- 2025 y 2026-2030, a la vez que establece la forma de cómo organizar la ejecución de estos, para asegurar la fiscalización de las acciones y la medición de los resultados.

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