Nº 39322-MP-MINAE-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública, y artículos 1, 5, 6 , 7, 9,
13, 14 inciso a), 17 inciso b) y 18 inciso b) de la Ley Nº 8488, del 22 de
noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
I.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488, en su artículo 6 constituye el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo (SNGR), entendido como la articulación integral, organizada, coordinada
y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los
métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado,
procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil
organizada, para promover y ejecutar los lineamientos de política pública sobre
gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas
del desarrollo.
II.—Que
dentro del mismo SNGR, la Ley N° 8488, en sus artículos 13 y 14 crea la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
como órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la
República, que tiene dentro de sus competencias como ente rector en la materia,
articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los
riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia.
III.—Que
la gestión del riesgo es un modelo sostenible y preventivo que incorpora
criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres en la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y
recuperación ante emergencias, para revertir las condiciones de vulnerabilidad
de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, las líneas
vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente.
IV.—Que
la gestión del riesgo se encuentra contemplada en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2015-2018 denominado “Alberto Cañas Escalante”, con objetivos
concretos tanto en el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, como en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
V.—Que
en el Capítulo 5.15 Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
del PND 2015-2018, se incluye el programa 2.1 “Programa de adaptación al cambio
climático y gestión del riesgo de desastre para el desarrollo y la seguridad
humana por parte del sector público”, con el objetivo 2.1.1 que consiste en
reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la sociedad
costarricense, con énfasis en infraestructura y sectores productivos y que se
medirá con el porcentaje de instituciones del sector público que incorporen la
gestión del riesgo en su presupuesto, planes, programas y proyectos.
VI.—Que
en el Capítulo 5.5 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos del PND 2015-2018 se
incluyen los programas 1.1.1 “Programa de atención a situaciones de desalojo o
declaraciones de inhabitabilidad” y 1.1.3 “Programa de atención y prevención de
riesgos y desastres”, cuyos objetivos se refieren a atender las necesidades de
vivienda de las poblaciones afectadas por declaraciones de desalojo o
inhabitabilidad, así como aquellas afectadas por emergencias.
VII.—Que
el artículo 5 de la Ley N° 8488 señala que la Política de Gestión del Riesgo
constituye un eje transversal del Estado que articula compromisos de las
instituciones del Sector Público a través de instrumentos, programas y recursos
públicos en acciones institucionales y sectoriales orientadas a evitar la
ocurrencia de desastres y la atención de emergencias en todas sus fases, y de
manera subsidiaria, integra los compromisos del sector privado y la sociedad
civil en esta materia.
VIII.—Que
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
ha elaborado la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, con base en
el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Acción de Sendai para la Reducción
del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la propuesta de Objetivos del Desarrollo
Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, la cual ha sido validada
mediante consultas individuales y talleres de consulta experta con la
participación de especialistas de diversas instituciones estatales y organismos
no gubernamentales relacionados con el desarrollo y la gestión del riesgo.
IX.—Que
considerando que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo vigente vence este año,
mediante Acuerdo N° 197-09- 2015 de la sesión ordinaria N° 09-09-15 de la Junta
Directiva de la CNE, celebrada el miércoles 2 de setiembre de 2015, se aprobó
la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, y se acordó solicitar la
promulgación del decreto ejecutivo correspondiente para que adquiera relevancia
como instrumento de política pública del Gobierno de la República.
X.—Que
el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo
y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de
16 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), bajo la rectoría
del Ministerio de Ambiente y Energía representado por su jerarca. Por tanto,
Decretan:
Emisión de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo 2016-2030
Artículo 1°—Se establece la Política Nacional de
Gestión del Riesgo 2016-2030, como el marco político de orientación estratégica
a largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr enfrentar retos
importantes en torno a los factores de riesgo, atendidos en el marco de la
gestión del desarrollo, para reducir el riesgo y -de manera anticipada-
preparar a la sociedad ante riesgos nuevos.
El
objetivo de desarrollo de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030,
busca contribuir a que el desarrollo nacional y el bienestar de la población
costarricense se logre de manera segura y sostenible, evidenciando los factores
de riesgo y realizando la gestión prospectiva, para fortalecer las capacidades
de los diversos sectores de la sociedad en la construcción de una cultura
preventiva que reduzca la vulnerabilidad, evite las pérdidas y favorezca la
recuperación efectiva ante los posibles eventos de desastre.
La
Política Nacional de Gestión del Riesgo es un instrumento de planificación con
perspectiva de largo plazo, para orientar acciones del Estado, el sector
privado y la sociedad civil, de modo que se articulen con propósitos comunes a
un proyecto de “desarrollo país”. Sienta las bases conceptuales y los
lineamientos generales para orientar, por 15 años, la elaboración sucesiva del
Plan Nacional de Gestión de Riesgo en periodos quinquenales: 2016-2020, 2021-
2025 y 2026-2030, a la vez que establece la forma de cómo organizar la
ejecución de estos, para asegurar la fiscalización de las acciones y la
medición de los resultados.