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 Normativa >> Reglamento municipal 280 >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 280 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

a. Cualquier dependencia estatal.

b. Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.

c. Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.


 

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