Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán
ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en
desuso:
a.
Cualquier dependencia estatal.
b.
Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean
meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social o ambiental.
c.
Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación
no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.
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