N° 39297-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 11, 25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del
Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de
1994, y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo
de 2002.
Considerando:
I—Que los procedimientos de evaluación
de la conformidad, son parte de las disposiciones administrativas aplicables a los
reglamentos técnicos, por lo que resulta necesario su formulación por parte de
la Administración Pública, a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en dichas regulaciones.
II—Que para la correcta y adecuada
aplicación del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), Reglamento Técnico RTCR
383:2004 Cementos Hidráulicos, Especificaciones, resulta necesario emitir un
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) que permita verificar y
controlar la calidad de los cementos hidráulicos que se utilizan en el
territorio nacional, a fin de ser coherente con lo señalado en el inciso 7.4 de
dicho Decreto Ejecutivo.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto
Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho
decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
III— Que en razón de lo anterior, es
necesario proceder al establecimiento del procedimiento de evaluación de la
conformidad aplicable a los cementos hidráulicos que son regulados por el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC(*) , Reglamento Técnico RTCR 383:2004 Cementos
Hidráulicos, Especificaciones y sus reformas. Por tanto;
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
Artículo 1°. – Aprobar el siguiente
reglamento técnico:
DECRETAN:
RTCR 476: 2015. MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.
CEMENTOS HIDRÁULICOS. PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD.
1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento técnico tiene
como objeto el establecer el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
(PEC) para verificar y controlar la calidad de los cementos hidráulicos
regulados por el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), Reglamento Técnico RTCR
383:2004 Cementos Hidráulicos, Especificaciones y sus reformas.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
2. REFERENCIAS.
2.1 Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), Reglamento
Técnico RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos, Especificaciones, publicado en La
Gaceta No. 49 del 10 de marzo de 2005 y sus reformas.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
2.2 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC, Reglamento Técnico
RTCR 443:2010. Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI),
publicado en la Gaceta N° 56 del 21 de marzo de 2011.
2.3 Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC,
Procedimiento para Demostrar la Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa
Rica (RTCR), publicado en La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2015.
3. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del
presente reglamento técnico se utilizarán las siguientes definiciones:
3.1 acreditación: Atestación o declaración de tercera parte relativa a
un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración
formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de
la conformidad.
3.2 demostración de la
conformidad por primera parte:
Modalidad de demostración basada en una evaluación realizada por el fabricante
o proveedor y materializada en un documento formalmente emitido.
Nota: Esta definición aplicará a los
laboratorios señalados en el inciso 5.3.2 del presente reglamento.
3.3 demostración de la
conformidad por tercera parte:
Modalidad de demostración basada en una evaluación realizada por un
organismo de evaluación de la conformidad independiente del proveedor y del
cliente, que por lo general se encuentra acreditado específicamente para ello,
y materializada en un documento formalmente emitido.
Nota: Esta definición aplicará al
“Certificado de Calidad” (Certificado de Evaluación de la Conformidad) y a los
laboratorios señalados en el inciso 5.3.1 del presente reglamento.
3.4 declaración de cumplimiento: Documento emitido por el fabricante o importador en
el que declara que el producto cumple con el o los reglamentos técnicos
costarricenses vigentes y aplicables a dicho producto y respaldada por el
procedimiento de evaluación de la conformidad que definan dichos reglamentos.
3.5 evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumple los
requisitos especificados en los reglamentos técnicos o normas relativos a un
producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Nota: Los procedimientos para la
evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba
(o ensayo) e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad;
registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas
combinaciones.
3.6 organismo de acreditación: Organismo con autoridad que lleva a cabo la
acreditación. La autoridad de un organismo de acreditación deriva en general
del Gobierno.
Nota: El término “Organismo de
Acreditación” es sinónimo de “Entidad Acreditadora”.
3.7 organismo de certificación: Organismo de evaluación de la
conformidad de tercera parte que opera esquemas de certificación.
Nota: Un organismo de certificación
puede ser gubernamental o no gubernamental (con o sin autoridad reglamentaria).
3.8 organismo de evaluación de la conformidad (OEC):
Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad, pueden ser de
naturaleza pública o privada, nacionales o extranjeros.
3.9 investidura oficial: Delegación de
una función que le corresponde a la autoridad competente, para actuar en nombre
de ella y con el fin de cumplir los objetivos estatales, bajo propia decisión y
en ejercicio del poder.
3.10 productor/fabricante: Cualquier persona física o jurídica
responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su
comercialización o uso en el territorio nacional.
Nota: El productor/fabricante, como
proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetar sus
derechos e intereses legítimos.
3.11 reglamento técnico: Documento en el que se establecen las
características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas
relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y
cuya observancia esobligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
4. ABREVIATURAS
4.1 ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
4.2 ISO: Organización Internacional de Estandarización.
4.3 IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.
5. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
5.1 Para evaluar la conformidad del
cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 32253- MEIC (*), Reglamento Técnico RTCR
383:2004, Cementos Hidráulicos. Especificaciones y sus reformas, los
productores nacionales y los importadores deberán utilizar alguno de los
siguientes certificados de calidad:
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
5.1.1 Certificado de Conformidad de Producto:
Este esquema está basado en ensayos,
evaluación y vigilancia de sistemas de calidad, además de la vigilancia
continua de los productos provenientes de la fabricación, del mercado o ambos,
de acuerdo con los requisitos especificados en este reglamento técnico y que
son evaluados para determinar su conformidad.
Este esquema de certificación incluye la
implementación por el organismo de certificación, de las siguientes etapas:
a) Solicita muestras de producto. Dicho
procedimiento se hará de conformidad con lo que establece el inciso 5 del
Decreto Ejecutivo No. 32253-MEIC (*) y sus reformas.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
b) Determinación de las características
técnicas del producto mediante ensayos o evaluación con base en la norma
ISO/IEC 17025.
c) Auditoria inicial del proceso de
producción y el sistema de calidad.
d) Revisión del informe de ensayos o
evaluación.
e) Atestación de la conformidad.
f) Emisión de una licencia para utilizar
los certificados o las marcas del organism de
certificación en los productos de la empresa.
g) Vigilancia del proceso de producción
o del sistema de calidad de la empresa o ambos.
h) Vigilancia mediante el ensayo o
inspección de muestras de la fábrica, en el mercado abierto, o ambos.
5.1.2 Certificación de Conformidad por Lote:
Este sistema incluye el ensayo; se
evalúa la conformidad sobre muestras del producto. El muestreo se hará de
conformidad con lo que establece el inciso 5 del Decreto Ejecutivo No.
32253-MEIC (*) y sus reformas.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
Este esquema de certificación incluye la
implementación por el organismo de certificación de las siguientes etapas:
a) muestras solicitadas por el organismo
de certificación;
b) determinación de características
técnicas por medio de ensayos/pruebas o evaluación;
c) evaluación del informe de ensayo o de
la evaluación;
d) decisión.
En el caso del certificado por cada lote
producido en el país o importado, se debe aportar copia del certificado de
producto del lote específico que se va a utilizar en el país.
5.2 Para los casos 5.1.1 y 5.1.2, los
Certificados de Calidad deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de
producto de tercera parte, acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17065 (en su
versión más actualizada) o su norma homóloga en elpaís
de origen vigente (en su versión más actualizada), por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA. Dichas
certificaciones deben ser acompañadas con las respectivas pruebas o ensayos de
laboratorio.
5.3 Los organismos de certificación,
deben seguir el siguiente orden de prioridad para la selección del laboratorio
en el país donde se realicen los ensayos de evaluación de la conformidad:
5.3.1 Laboratorios de tercera parte
acreditados por el ECA o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA,
bajo la norma ISO/IEC 17025 para los ensayos específicos solicitados por el
reglamento.
5.3.2 Laboratorios de primera parte
acreditados ante el ECA o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA,
bajo la norma ISO/IEC 17025 para los ensayos específicos solicitados por el
reglamento.
5.4 PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
Los productores nacionales y los
importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad del Decreto
Ejecutivo N° 32253-MEIC (*) Reglamento Técnico RTCR 383:2004, Cementos
Hidráulicos. Especificaciones y sus reformas y para ello deberán cumplir con
las siguientes disposiciones.
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
NOTA: Este Procedimiento para la
Demostración de la Conformidad aplicará también a los cementos hidráulicos
(nacionales o importados) que se utilizarán en el territorio nacional aunque no
sean con fines comerciales.
5.4.1 Previo a la colocación del
producto en el mercado:
5.4.1.1 Tanto los productores como
importadores de los productos sujetos a este reglamento técnico, previo a su
comercialización en el mercado nacional deben presentar evidencia que demuestre
su cumplimiento mediante la Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo A
del presente reglamento.
5.4.1.2 Para los efectos anteriores, los
productores nacionales y los importadores deben mantener en sus archivos la
Declaración de Cumplimiento y los documentos que la respaldan.
5.4.1.3 La Declaración de Cumplimiento
deberá ser presentada ante el ECA y estar sustentada en los resultados de
evaluación de la conformidad de acuerdo con alguno de los esquemas señalados en
el numeral 5.1, siendo la vigencia de dicha Declaración por un año. En los
casos en que el certificado emitido para estos efectos tenga un plazo de
vencimiento inferior al periodo antes indicado, la validez de la Declaración
será por el tiempo que se indique en ese certificado.
5.4.1.4 El ECA deberá indicar que ha
otorgado la aprobación del organismo de certificación, agregando el número
consecutivo, firma y sello en la Declaración de Cumplimiento.
NOTA: La presencia de dicho sello no
debe interpretarse como que el ECA ha emitido criterio sobre la veracidad de
los resultados contenidos en el certificado.
5.4.1.5 Los certificados de evaluación
de la conformidad emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC)
acreditados, deberán contener la información indicada en la norma de
acreditación correspondiente a la actividad de evaluación de la conformidad.
Asimismo, tales certificados deberán acompañarse con las pruebas de laboratorio
respectivas y se podrá anexar cualquier otra información que el declarante
considere de interés.
Los productores nacionales y los
importadores de cementos hidráulicos, deben mantener en sus archivos, toda
aquella documentación que da respaldo a las certificaciones antes citadas.
5.4.2. Posterior a la colocación del
producto en el mercado:
Autoridad competente (*) , podrá
verificar en el mercado o en las bodegas del productor o importador, de manera
directa o a través de Organismos de Evaluación de la Conformidad (públicos o
privados) debidamente acreditados ante el ECA o con acreditación reconocida por
este último, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en este
reglamento técnico.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 3°
del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos
Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre
del 2015. Anteriormente decía "l Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC)")
En ambos casos, dicha verificación se
basará en la toma de muestras para la realización de ensayos o en la solicitud
de los certificados correspondientes supra citados (incluyendo los respaldos
respectivos que sustenten tales documentos), de manera separada o
conjuntamente. Los Organismos contratados tendrán investidura oficial para
realizar la función antes señalada. El costo de los ensayos en cuestión será
asumido por el productor o el importador.
Será responsabilidad del productor
nacional y el importador informar al Autoridad competente (*) que cuenta con la
Declaración de Cumplimiento y los documentos que la soportan y que son exigidos
por el presente reglamento técnico, debidamente aprobado conforme se indica en
el punto 5.4.1.4 anterior, asimismo, deberá conservar copia de dicha
declaración por un periodo no menor de 5 años.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 3°
del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos
Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre
del 2015. Anteriormente decía "l Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC)")
5.5 EQUIVALENCIA CON OTROS DOCUMENTOS NORMATIVOS
Serán equivalentes al Decreto Ejecutivo
N° 32253-MEIC (*), Reglamento Técnico RTCR 383:2004, Cementos Hidráulicos.
Especificaciones y sus reformas, aquellos documentos normativos que hayan sido
declarados como tales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC,
Procedimiento para demostrar equivalencia con un reglamento técnico de Costa
Rica (RTCR).
(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
En caso de equivalencia deberá
adjuntarse junto con la respectiva Declaración de la Conformidad, la lista
completa y clara de las normas u otros requisitos especificados declarados como
equivalentes y deberá procederse, según corresponda, conforme a los incisos 5.1
a 5.3 anteriores, a fin de demostrar la conformidad con el presente reglamento
técnico.
5.6 OTRAS OBLIGACIONES
En caso de cementos producidos con
características especiales que no estén especificadas en el Decreto Ejecutivo
N° 32253-MEIC(**), Reglamento Técnico
RTCR 383:2004, Cementos Hidráulicos. Especificaciones y sus reformas o difieran
de aquellas que si lo estén, entendiendo como tales aquellos cementos
requeridos en obras públicas o privadas cuyas condiciones particulares se
establezcan en los carteles de licitación o por solicitud del cliente; el
productor nacional o el importador debe entregar al autoridad competente(*), debidamente autenticadas, las
especificaciones especiales solicitadas por el cliente ya sea en el cartel de
licitación o por una orden de compra, cumplir con lo señalado en el inciso 5.4
del presente reglamento técnico y aportar una copia de la certificación de
producto emitida por el Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado
correspondiente, que indique el cumplimiento de las características especiales.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 3°
del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos
Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre
del 2015. Anteriormente decía "l Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC)")
(**)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico
RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a
dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)
Anexo A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO
.......................................................................
(NOMBRE DEL EMISOR)
Declaramos bajo fe de juramento,
conociendo las penas que se aplican a los delitos de falso testimonio y
perjurio, que el producto: (NOMBRE, TIPO O MODELO, N DE LOTE, DE MUESTRA O DE SERIE, SEGÚN SEA EN EL
CASO, PROCEDENCIA),
incluido en la fracción arancelaria (Clasificación arancelaria a DIEZ
DÍGITOS) al que
se refiere esta declaración, cumple con el (los) reglamento(s) técnico(s)
costarricense (s): (TITULO Y NÚMERO DEL REGLAMENTO TECNICO vigentes), según publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° (…) de (FECHA DE PUBLICACION).
LUGAR Y FECHA:
______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA:
_____________________________
(SELLO DE LA COMPAÑÍA)
Dirección para notificaciones: (EN
COSTA RICA)
......................................................................................................
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PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA
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Nº
CONSECUTIVO
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FIRMA
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FECHA DE VIGENCIA
|
|
NOMBRE
DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO
|
SELLO DEL ECA
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