Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa de la CONAI, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
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