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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39268 >> Fecha 07/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39268 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39268-H 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251 de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas y la Directriz N° 023-H, Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública de 27 de marzo de 2015 y su reforma. 

Considerando

1º—Que mediante la Ley N° 5251, publicada en La Gaceta N° 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de derecho público, encargada entre otros, de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos. 

2º—Que mediante el oficio DE-135-15 de 5 de junio de 2015, el Director Ejecutivo de la CONAI solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2015, por un monto total de ¢162.789.680,79 (ciento sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la citada Ley N° 5251, a saber: promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena con miras a elevar sus condiciones de vida y a integrar las comunidades aborígenes al proceso de desarrollo, así como los compromisos institucionales establecidos en el Plan Operativo Institucional 2015 y en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, mediante el oficio MDHIS-0023-03-2015 de 19 de marzo de 2015. 

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para financiar los servicios telemáticos de la oficina regional en Limón centro y remozar el sitio WEB institucional; pago de primas del seguro de la flotilla vehicular y reparación de la misma; pagos de marchamos y multas, acondicionamiento del archivo central institucional; gastos asociados y derivados por la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria; compra de diversos productos de papel, cartón, impresos, ataúdes, escritorios, muebles, sillas, programas y equipos de cómputo, para adquirir un programa de geolocalización para el Departamento de Estudios Territoriales y para reforzar el equipo de vigilancia del edificio (cámaras).  

4º—Que en acatamiento a lo ordenado en la Directriz No. 023-H, publicada en La Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y su reforma, la CONAI determinó que en el caso de las subpartidas afectadas por la referida Directriz, no cuenta con los recursos humanos o materiales, que le permitan ejecutar las actividades señaladas y cumplir con sus obligaciones, y ante la imposibilidad de su obtención por otros medios, surge la necesidad de recurrir a la ampliación del gasto presupuestario máximo solicitada. 

5º—Que debido a que dichos recursos deben ser incorporados en el presupuesto o requieren de una variación de este, la institución deberá proceder a modificar la programación del gasto y a elaborar las resoluciones, informes o autorizaciones por parte del jerarca que correspondan, a fin de justificar su utilización y así cumplir con lo dispuesto en la Directriz N° 023-H de cita. 

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la CONAI, fue establecido en la suma de ¢441.770.000,00 (cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0815-2014 del 28 de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1332-2015 de 16 de julio de 2015, fijándose en la suma de ¢503.890.000,00 (quinientos tres millones ochocientos noventa mil colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 

8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la CONAI para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos). Por tanto

Decretan: 

PRIMERA AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO 

MÁXIMO 2015 PARA LA COMISIÓN NACIONAL 

DE ASUNTOS INDÍGENAS 

Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), para ese período.

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