N° 39268-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251 de 11 de julio de 1973 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas
y la Directriz N° 023-H, Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la
Gestión Presupuestaria de la Administración Pública de 27 de marzo de 2015 y su
reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la
Ley N° 5251, publicada en La Gaceta N° 136 de 20 de julio de 1973 y sus
reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una
institución de derecho público, encargada entre otros, de promover el
mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de
instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas
obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio
de las comunidades indígenas; promover la investigación científica del modo de
vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de los asuntos
indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.
2º—Que mediante el
oficio DE-135-15 de 5 de junio de 2015, el Director Ejecutivo de la CONAI
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para
el 2015, por un monto total de ¢162.789.680,79 (ciento sesenta y dos millones
setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con setenta y nueve
céntimos), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la citada
Ley N° 5251, a saber: promover el mejoramiento social, económico y cultural de
la población indígena con miras a elevar sus condiciones de vida y a integrar
las comunidades aborígenes al proceso de desarrollo, así como los compromisos
institucionales establecidos en el Plan Operativo Institucional 2015 y en el
Plan Nacional de Desarrollo vigente. Dicha solicitud fue avalada por el señor
Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, mediante el oficio
MDHIS-0023-03-2015 de 19 de marzo de 2015.
3º—Que de dicho
monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), misma que será
sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para
financiar los servicios telemáticos de la oficina regional en Limón centro y
remozar el sitio WEB institucional; pago de primas del seguro de la flotilla
vehicular y reparación de la misma; pagos de marchamos y multas,
acondicionamiento del archivo central institucional; gastos asociados y
derivados por la realización de la próxima Asamblea General Ordinaria; compra
de diversos productos de papel, cartón, impresos, ataúdes, escritorios,
muebles, sillas, programas y equipos de cómputo, para adquirir un programa de
geolocalización para el Departamento de Estudios Territoriales y para reforzar
el equipo de vigilancia del edificio (cámaras).
4º—Que en acatamiento a lo ordenado en la Directriz No.
023-H, publicada en La Gaceta N° 75 de 20 de abril de 2015 y su reforma,
la CONAI determinó que en el caso de las subpartidas afectadas por la referida
Directriz, no cuenta con los recursos humanos o materiales, que le permitan
ejecutar las actividades señaladas y cumplir con sus obligaciones, y ante la
imposibilidad de su obtención por otros medios, surge la necesidad de recurrir
a la ampliación del gasto presupuestario máximo solicitada.
5º—Que debido a que
dichos recursos deben ser incorporados en el presupuesto o requieren de una
variación de este, la institución deberá proceder a modificar la programación
del gasto y a elaborar las resoluciones, informes o autorizaciones por parte
del jerarca que correspondan, a fin de justificar su utilización y así cumplir con
lo dispuesto en la Directriz N° 023-H de cita.
6º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de
marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la CONAI, fue
establecido en la suma de ¢441.770.000,00 (cuatrocientos cuarenta y un millones
setecientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0815-2014 del 28 de abril de 2014; mismo que se modifica nuevamente
mediante el oficio STAP-1332-2015 de 16 de julio de 2015, fijándose en la suma
de ¢503.890.000,00 (quinientos tres millones ochocientos noventa mil colones
exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
7º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7°
del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento
que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del
patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos
subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de
éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la
CONAI para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y
dos millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta colones con
setenta y nueve céntimos). Por tanto,
Decretan:
PRIMERA AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2015 PARA LA
COMISIÓN NACIONAL
DE ASUNTOS
INDÍGENAS
Artículo 1°—Amplíese
para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No. 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la
suma de ¢62.789.680,79 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos), para ese período.