ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso k) al artículo 239 de la Ley N.° 7557, Ley General
de Aduanas y sus reformas, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se
lea así:
"Artículo 239.- Suspensión de un mes
[…]
k) En calidad de depositario aduanero preste servicios complementarios sin
autorización de la autoridad aduanera.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
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