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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39254 >> Fecha 14/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39254 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39254-C 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, y 

Considerando

1º—Que la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones. 

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación. 

3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla. 

4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 36789-C del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, se emitió el Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, 

5º—Que el artículo 36 de este reglamento establece como requisito académico para ejercer el cargo de Director Artístico de la Compañía Lírica Nacional, la licenciatura universitaria como mínimo (o grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general). 

6º—Que el artículo 40 de este reglamento establece como requisito académico para ejercer el cargo de Director Artístico del Coro Sinfónico Nacional, la licenciatura universitaria como mínimo (o grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales. 

7º—Que por Acuerdos Firmes N° 6.b tomado en Sesión Ordinaria N° 10-15 del 6 de julio de 2015 y No. 3 tomado en Sesión Ordinaria No. 12-15 del 10 de agosto de 2015, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la reforma de los artículos 36 y 40 del presente reglamento, y acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud para el trámite correspondiente; considerando que existen pocos profesionales en el mercado nacional que pueden cumplir con el requisito de licenciatura para el ejercicio de estos cargos, lo que dificulta el nombramiento de Directores Artísticos para estas unidades técnicas del Centro Nacional de la Música. Por tanto

Decretan: 

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, 

Reglamento a la Ley de Creación del Centro 

Nacional de la Música, del 1 de Agosto de 2011, 

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta

Nº 198 del 14 de Octubre de 2011, 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 36 del Decreto Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley No. 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: 

“Artículo 36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro. 

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

a. Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general). 

b. Tener conocimientos gerenciales y de administración. 

c. Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos. 

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.”

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