N°
39254-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de
la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 36789-C,
Reglamento a la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 14 de octubre de 2011, y
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un
órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes
de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo,
fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus
manifestaciones.
2º—Que
el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos
necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y
Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que
el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para
reglamentarla.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 36789-C del 1º de agosto de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, se emitió el Reglamento
a la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
5º—Que
el artículo 36 de este reglamento establece como requisito académico para
ejercer el cargo de Director Artístico de la Compañía Lírica Nacional, la licenciatura
universitaria como mínimo (o grado académico superior), en alguna carrera de
las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o
general).
6º—Que
el artículo 40 de este reglamento establece como requisito académico para
ejercer el cargo de Director Artístico del Coro Sinfónico Nacional, la
licenciatura universitaria como mínimo (o grado académico superior), en la
carrera de Artes Musicales.
7º—Que
por Acuerdos Firmes N° 6.b tomado en Sesión Ordinaria N° 10-15 del 6 de julio
de 2015 y No. 3 tomado en Sesión Ordinaria No. 12-15 del 10 de agosto de 2015,
la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la reforma de los
artículos 36 y 40 del presente reglamento, y acordó someterlo a conocimiento de
la señora Ministra de Cultura y Juventud para el trámite correspondiente;
considerando que existen pocos profesionales en el mercado nacional que pueden
cumplir con el requisito de licenciatura para el ejercicio de estos cargos, lo
que dificulta el nombramiento de Directores Artísticos para estas unidades
técnicas del Centro Nacional de la Música. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 36789-C,
Reglamento a la Ley
de Creación del Centro
Nacional de la
Música, del 1 de Agosto de 2011,
Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 14 de
Octubre de 2011,
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 36 del Decreto
Ejecutivo Nº 36789-C, Reglamento a la Ley No. 8347, Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad
Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y
depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del
Centro.
Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser bachiller universitario como mínimo (o poseer grado
académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la
Administración (musical, artística o general).
b. Tener conocimientos gerenciales y de
administración.
c. Tener experiencia en la producción de espectáculos
artísticos.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar
debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos
del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.”