BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5703-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015,
I. En
relación con la Tasa Básica Pasiva (TBP):
considerando
que:
1. De
acuerdo con lo establecido en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, artículo 52, literal d), le corresponde a esta Entidad publicar la
metodología de cálculo de la Tasa básica pasiva (TBP), así como sus
modificaciones.
2. De
conformidad con el artículo 2, literal d) le corresponde al Banco Central de
Costa Rica promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente
y competitivo.
3. La
tasa básica pasiva busca aproximar el costo financiero que efectivamente
enfrentan los intermediarios financieros del país en la captación de recursos
en moneda nacional.
4. Ese
costo financiero lo conformarían las tasas de interés que efectivamente
reconocen los intermediarios en sus captaciones de fondos en moneda nacional.
5. En
la actualidad la tasa básica pasiva se calcula como un promedio ponderado de
las tasas de interés que los intermediarios financieros reconocen en sus
captaciones en colones a plazos entre 150 y 210 días.
6.
Mientras solo una pequeña parte de la captación a plazo participa en el cálculo
de la TBP, las entidades financieras aplican ese parámetro para actualizar una
gran proporción de la cartera crediticia en colones. En efecto, las operaciones
constituidas a plazos entre 150 y 210 días representan alrededor del 20% del
total de nuevas captaciones en colones, en tanto que el saldo del crédito a
tasa variable en dicha moneda representa cerca del 90% de la cartera crediticia
en moneda nacional para el Sistema Financiero Nacional.
7. Los
agentes económicos demandan una tasa de interés mayor cuanto mayor sea el plazo
de su ahorro, no obstante se ha observado en algunos períodos, que a plazos
mayores a 1080 días las tasas de interés negociadas por las entidades
financieras, resultaron inferiores a las constituidas a plazos menores.
8. Es
una práctica bancaria generalizada que la tasa básica pasiva se utilice como
referencia para el establecimiento de las tasas activas en moneda nacional.
9.
Dado el uso que da el sistema financiero nacional a la TBP como referencia para
establecer las tasas activas, es preciso que la tasa básica pasiva refleje
adecuadamente el costo financiero en que incurren los intermediarios
financieros en la captación de fondos en moneda nacional.
10. La
aplicación de la metodología vigente ha mostrado que algunas operaciones de
captación a las que se les reconoce una tasa de interés atípica, tiende a
distorsionar el nivel de la tasa básica pasiva con efectos negativos sobre la
competitividad, eficiencia y estabilidad del sistema financiero.
11. La
generación de una distribución de frecuencias por grupo de intermediarios
financieros (bancos públicos, bancos privados, cooperativas y mutuales) permite
identificar las tasas de interés que son atípicas (valores extremos) dentro de
cada grupo de intermediarios.
12. El
truncamiento de dicha distribución permitiría calcular una tasa promedio por
grupo de intermediarios financieros la cual excluye operaciones atípicas que
distorsionen el nivel y variabilidad de la tasa de interés de referencia de la
oferta de fondos en colones.
13. La
captación a plazo en colones con costo financiero representa, en promedio,
aproximadamente el 61% de la captación total en moneda nacional.
14. El
Banco Central de Costa Rica revisa periódicamente la metodología de cálculo de
la Tasa básica pasiva con el objetivo de asegurar que su valor sea congruente
con las condiciones macroeconómicas y financieras vigentes, lo cual requiere
ampliar la base de depósitos y captaciones a plazo en colones que se utiliza
para aproximar el costo efectivo de los fondos en moneda nacional.
15. La
situación vigente al momento de enviar en consulta la propuesta de modificación
metodológica de la TBP ha cambiado, pues las tasas de interés en la actualidad
son menores, se recomienda que el término de ajuste sea calculado con base en
la última información disponible al momento de entrada en vigencia de este
acuerdo.
dispuso:
A.
Modificar la metodología de cálculo de la tasa básica pasiva, para que se
calcule según las condiciones que se detallan seguidamente:
i. Conformar una muestra de intermediarios
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF). Esta muestra estará constituida por las entidades con
mayor captación total (a plazo y a la vista) en moneda nacional y que en
conjunto representen al menos el 95% del saldo promedio de esa captación por
las Otras Sociedades de Depósito en los seis meses previos. Esta muestra deberá
ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.
(*)ii. Con información de las tasas de interés
pasivas brutas negociadas para las captaciones a plazo (excluidas las
operaciones clasificadas en la cuenta residual Otras captaciones a
plazo) durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se
calcula una tasa de interés promedio ponderado por el monto de las captaciones
para cada uno de los siguientes horizontes de captación: 1 día, 2 a 6 días, 7 a
13 días, 14 a 20 días, 21 a 29 días, 30 a 59 días, 60 a 89 días, 90 a 119 días,
120 a 149 días, 150 a 179 días, 180 a 209 días, 210 a 239 días, 240 a 269 días,
270 a 359 días, 360 a 539 días, 540 a 719 días, 720 a 1079 días, 1080 a 1439
días, 1440 a 1799 días y, finalmente, a 1800 y más días.
Se denomina 𝑖𝑗𝑠 a la tasa de interés para la semana s
correspondiente al horizonte j que se calcula como:


Si en una semana no hay captaciones para uno de los horizontes, se
toma el promedio de la semana anterior, esto es, js j , s 1 i
i ? = .
iii. Para cada uno de los horizontes 𝑗 y semana 𝑠 se calcula el monto total ponderado por el plazo en días de cada una
de las captaciones, el cual se llamará 𝑚𝑗𝑠, es decir,

Donde:
s q es el
monto de la captación 
d representa el plazo en días de la
captación 
Además, se define un ponderador semanal 𝜔𝑗s que
corresponde a la proporción entre la suma de las 52 semanas previas a la semana
s (incluida la semana s) del monto mjs con
respecto a la suma agregada para todos los 𝑗 horizontes:

Donde:
? mjks k=s?51 corresponde a la suma del monto ponderado por el plazo en días de las captaciones al horizonte 𝑗 que se
pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y las 51 semanas
previas), y
? ? mjk
s
j k=s?51 corresponde al total del monto ponderado por el plazo en días de las
captaciones que se pactaron durante las últimas 52 semanas (la semana s y las
51 semanas previas).
iv. Se define la tasa para las captaciones a plazo como el promedio
de las tasas ijs
que se definieron en el ordinal ii anterior que
se pondera por la proporción que se definió en el ordinal iii anterior,
es decir,

v.
Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta
correspondiente a otras captaciones a plazo y la tasa de interés respectiva que
las entidades envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos"1,
se obtiene una tasa promedio ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜
1Este informe forma
parte del conjunto de información que los intermediarios deben remitir a Sugef
de forma periódica, y para lo cual siguen lo dispuesto por el Manual de
Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos).

Donde:
r representa una cuenta en particular
catalogada como otra captación a plazo,
t R corresponde al conjunto de cuentas
catalogadas como otras captaciones a plazo observado durante el mes t,
rti es la tasa de interés de la cuenta r
durante el mes t, y
rtq es el saldo de la cuenta r al
cierre del mes t.
En caso de que en el mes t no esté disponible la información de
alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese
intermediario.
vi. Para cada mes 𝑡, a partir de la información del saldo de cada cuenta a la vista y
la tasa de interés correspondiente que las entidades envían a la Sugef mediante
el informe "Clase de datos de pasivos", se obtiene una tasa promedio
ponderada, a la cual se le llamará 𝑇𝑡 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎:
T

Donde:
k representa una cuenta a la vista en
particular,
t K corresponde al conjunto de cuentas a
la vista observado durante el mes t,
kti es la tasa de interés de la cuenta k
durante el mes t, y
ktq es el saldo de la cuenta k al
cierre del mes t.
En caso de que en el mes t no esté disponible la información de
alguna entidad, se utilizará la información más reciente disponible para ese
intermediario.
vii. Para cada mes t se define 𝛼𝑡 como la
proporción entre el saldo promedio en la cuenta "Otras captaciones a
plazo" durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del
total de captaciones durante los últimos 12 meses.
Además, se define 𝛿𝑡 como la proporción entre el saldo promedio de captaciones a la vista
durante los últimos 12 meses, con respecto al saldo promedio del total de
captaciones durante los últimos 12 meses.
Donde el total de captaciones para cada mes corresponde a la suma
del saldo de captaciones a la vista y el saldo del total de captaciones a plazo
(que incluye las clasificadas en la cuenta residual "Otras captaciones a
plazo").
Es decir, 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se definen como:


Donde:
𝑄𝑡
𝑜𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠
es el saldo en la cuenta de otras captaciones a plazo en el mes 𝑡, 𝑄𝑡
𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 es el saldo en captaciones a la vista en el mes 𝑡, 𝑄𝑡 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 es el saldo en captaciones a plazo (excepto la cuenta Otras
captaciones
a plazo) en el mes 𝑡, ? 𝑄𝑡?𝑖
11 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜𝑠
𝑖=0 /12 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo en la cuenta de
Otras captaciones a plazo,
? 𝑄𝑡?𝑖
11 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎
𝑖=0 /12 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo de las
captaciones a la vista,
? 𝑄𝑡?𝑖
𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜11 /12
𝑖=0 representa el promedio móvil de 12 meses del saldo de las
captaciones a plazo.
Para obtener los saldos de captaciones a plazo, otras captaciones a
plazo y captaciones a la vista se utiliza la información que las entidades
envían a la Sugef mediante el informe "Clase de datos de pasivos".
En el caso de que para alguna entidad aún no esté disponible la
información para el mes t, para obtener las proporciones 𝛼𝑡 y 𝛿𝑡 se utiliza la información disponible más reciente para esa entidad.
viii. Para la semana 𝑠 se define el indicador del costo
financiero de captar en moneda nacional 𝐶𝑠 como un
promedio ponderado entre la tasa de las captaciones a plazo para esa semana, 𝑇𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal iv anterior, la tasa de otras captaciones
a plazo dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑜𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 , definida en el ordinal v anterior, y la tasa de los depósitos a
la vista dos meses atrás, 𝑇𝑡(𝑠)?2 𝑣𝑖𝑠𝑡𝑎 , definida en el ordinal vi anterior.
A la tasa a plazo se le asigna el ponderador 1 ? 𝛼𝑡(𝑠)?2 ? 𝛿𝑡(𝑠)?2, a la tasa de las otras captaciones a plazo el ponderador 𝛼𝑡(𝑠)?2, y a la tasa de los depósitos a la vista el ponderador 𝛿𝑡(𝑠)?2, donde 𝑡(𝑠) representa el mes correspondiente al día en que se realiza el
cálculo de la tasa de interés promedio de la captación en moneda nacional de
los intermediarios financieros supervisados por la Sugef para la semana 𝑠:

Con el
propósito de controlar por volatilidad, la TBP corresponderá a un promedio
móvil de cuatro semanas (la semana en que se realiza el cálculo y las tres que
le anteceden) del cálculo presentado en la ecuación (8):

ix. La tasa resultante se redondea al centésimo de punto porcentual
más cercano.
x. La periodicidad del cálculo es semanal.
xi. Según el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de
Entidades Financieras las operaciones a plazo a las que hacen referencia los
ordinales ii, iii, iv, v, vii, y viii anteriores son las siguientes:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
Cuentas de captaciones a plazo
|
|
213.01.1.00
|
Depósitos de ahorro a plazo, MN
|
|
213.02.1.00
|
Depósitos de ahorro a plazo
afectados en garantía, MN
|
|
213.12.1.00
|
Captaciones a plazo con el público, MN
|
|
213.13.1.00
|
Captaciones a plazo con partes relacionadas,
MN
|
|
213.14.1.00
|
Captaciones a plazo afectadas en garantía, MN
|
|
213.99.1.00
|
Otras captaciones
a plazo, MN
|
|
232.01.1.00
|
Captaciones a plazo de entidades financieras
del país, MN
|
|
232.13.1.00
|
Depósitos de ahorro a plazo
de entidades financieras del país, MN
|
xii. Según el catálogo de cuentas de la Superintendencia General de
Entidades Financieras las operaciones a la vista a las que hace referencia en
los ordinales vi, vii y viii anteriores, estarían constituidas por las
siguientes cuentas:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
Cuentas de captaciones a la vista
|
|
211.01.1.00
|
Cuentas Corrientes, MN
|
|
211.02.1.00
|
Cheques certificados, MN
|
|
211.03.1.00
|
Depósitos de ahorro a la vista, MN
|
|
211.04.1.00
|
Captaciones a plazo vencidas, MN
|
|
211.06.1.00
|
Depósitos overnight, MN
|
|
211.99.1.00
|
Otras captaciones
a la vista, MN
|
2. Con el
propósito de facilitar la transición entre metodologías, durante 26 semanas
continuas la TBP corresponderá a un promedio ponderado entre el cálculo con la
nueva metodología y la metodología vigente el 4 de mayo de 2022, de conformidad
con lo siguiente:
Se denota por 𝑅𝑠 la tasa que se obtiene de aplicar la metodología vigente al 4 de
mayo de 2022 para la TBP, y por 𝑇𝑠 la tasa que se definió en la ecuación (9)
del ordinal viii del literal
A anterior, ambas para la semana s.
Además, si 𝑟? es la semana en que se introduce el cambio de la metodología,
durante las primeras 26 semanas a partir de la semana r (la semana r y
las 25 siguientes), la Tasa Básica Pasiva estaría dada por:

A partir de la semana 𝑟? + 26:

(Así reformado en sesión N° 6059 del 4 de
mayo de 2022)
B.
Cambiar en el ordinal I, literales A, B y C, del título V de las Regulaciones de
Política Monetaria, para que se lea de la siguiente manera:
TÍTULO
V
DEFINICIÓN
DE METODOLOGÍAS
II.
Tasa básica pasiva (TBP)
A. Definición
La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las
tasas de interés brutas de captación a plazo en colones, de los distintos
grupos de intermediarios financieros, que conforman las Otras Sociedades de
Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual
más cercano.
B. Cálculo
i. La tasa básica pasiva se calculará con la
información de las tasas de interés brutas negociadas para cada una de las
operaciones de captación a plazo en colones, durante la semana anterior al
cálculo (de miércoles a martes), por parte de los intermediarios financieros
incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco
Central.
ii. La muestra se conformará con aquellos
intermediarios, supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen al menos el 95% del
saldo promedio de los últimos 6 meses, de la captación a plazo en colones
(definida en las cuentas monetarias) de las OSD. Las entidades seleccionadas
estarán clasificadas por grupo de intermediarios financieros.
De esta manera, con la última información disponible
en las cuentas monetarias se definirían cuatro grupos de intermediarios
financieros: bancos públicos, bancos privados, cooperativas y mutuales.
Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero
de cada año y en caso que una única entidad conforme un grupo ésta pasará a
formar parte del grupo con el cual tenga características similares, lo anterior
debido a que, por Ley, el Banco Central de Costa Rica está obligado a guardar
la confidencialidad de la información individual que le suministren las
personas físicas y jurídicas.
En caso de que algún intermediario incluido en la
muestra deje de operar, el cálculo de la tasa básica pasiva se realizará con la
información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar, hasta
que se sustituya por otra entidad que permita cumplir con lo estipulado en este
ordinal.
iii. La tasa básica pasiva se calculará el día
miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste un
día no hábil.
iv. Según el plan de cuentas contables de la SUGEF
las operaciones a las que hace referencia el ordinal i) anterior, estarían
constituidas por las siguientes cuentas:
|
Cuentas depósitos a plazo
|
|
213.01.1
|
Depósitos
de ahorro a plazo
|
|
213.02.1
|
Depósitos
de ahorro a plazo afectados en garantía
|
|
213.12.1
|
Captaciones a plazo con el público
|
|
213.13.1
|
Captaciones a plazo con partes relacionadas
|
|
213.14.1
|
Captaciones a plazo afectadas en garantía
|
|
232.01.1
|
Captaciones a plazo de entidades financieras del país
|
|
232.02.1
|
Captaciones a plazo de entidades financieras del exterior
|
|
232.13.1
|
Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del país
|
|
232.14.1
|
Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del exterior
|
v. Con información de las tasas de interés efectivas
brutas de cada una de las operaciones de captación a plazo en colones,
negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se
calculará un promedio simple para cada grupo de intermediarios financieros.
vi. Se trunca la anterior distribución mediante la
exclusión de aquellas operaciones cuyas tasas de interés se desvíen en al menos
dos desviaciones estándar del promedio del grupo.
vii. Se calcula nuevamente un promedio simple de la distribución
de tasas de interés truncada, obtenida en el ordinal vi) para cada grupo de
intermediarios financieros. De esta manera, se obtienen cuatro tasas promedio 𝐓𝐣, para j = 1, 2, 3, 4.
viii. Como ponderadores se utilizaría el promedio
móvil del saldo de la captación total a plazo en moneda nacional de los últimos
seis meses (según disponibilidad de las cuentas monetarias a fin de cada mes)
para cada grupo de intermediarios financieros. Así, se calculan cuatro
ponderadores 𝝎𝐣, para j = 1, 2, 3, 4.
ix. Con los promedios obtenidos en el ordinal vii)
anterior y los ponderadores definidos en el ordinal viii), se calcula la
siguiente tasa pasiva promedio ponderado, la cual se denominará 𝐓:

𝐓 será una tasa promedio ponderado de las tasas
de las captaciones a plazo, de las entidades financieras que conforman la
muestra que se indica en el ordinal ii).
x. Incorporar al cálculo semanal de la
metodología (𝐓), un término de ajuste (𝐀) como forma de suavizar la transición entre la
metodología de cálculo de la tasa básica pasiva vigente y la metodología
adoptada en esta oportunidad.
xi. La fórmula de cálculo de la tasa básica
pasiva de acuerdo con la metodología establecida es:
𝐓𝐁𝐏 = 𝐓 + 𝐀, donde:
𝐓𝐁𝐏 = Tasa básica pasiva
donde s denota la cantidad de semanas transcurridas
a partir del cambio en la metodología; de esta manera, la primera semana toma
el valor 0, la siguiente el valor 1, y así sucesivamente cada semana se
incrementa en una unidad hasta completar el valor 50, lo cual permite que la
transición se realice en un período de 51 semanas. De esta manera,

D es la diferencia existente al último miércoles de
enero del 2016 entre la TBP y T, así: 𝑫 = 𝑻𝑩𝑷 − 𝑻, 𝒂𝒍 ú𝒍𝒕𝒊𝒎𝒐 𝒎𝒊é𝒓𝒄𝒐𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒆𝒏𝒆𝒓𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝟐𝟎𝟏𝟔
xii. Todas las tasas incluidas en los cálculos se
expresarán en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre
un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación a plazo en
colones.
xiii. La tasa resultante se redondeará al veinteavo
del punto porcentual más cercano, se divulgará el día en que el Banco Central
de Costa Rica realiza el cálculo y regirá a partir del día jueves de esa
semana.
C. Remisión de la información
Para calcular la Tasa básica pasiva bajo la metodología
anteriormente establecida, las entidades financieras incluidas en la muestra,
deberán enviar al Banco Central de Costa Rica, a partir del 6 de enero 2016 la
siguiente información:
i. El detalle diario de las captaciones en colones
para cada uno de los plazos de captación, con las respectivas tasas de interés
negociadas, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo. Por
tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las operaciones de
captación a plazo (operación por operación y la fecha en que se negoció) y no
un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de interés.
ii. El archivo con esta información deberá ser
enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el estándar electrónico
de tasas de interés activas y pasivas semanales.
iii. La información debe enviarse el día miércoles
de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles
sea no hábil, a más tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las captaciones
por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.
C. Solicitar al CONASSIF que la SUGEF incluya en los planes de auditoría
la revisión de información que remiten las entidades financieras al BCCR para
el cálculo de la tasa básica pasiva.
D. Solicitar al CONASSIF que envíe un informe semestral al BCCR sobre
los resultados de esta medida de seguimiento.
E. El primer cálculo de este cambio metodológico de la tasa básica
pasiva rige a partir del primer miércoles de febrero del 2016.
F.
Automatización
Instruir
a la División de Servicios Tecnológicos y a la División Económica para que
coordinen las tareas que se requieran con el fin de automatizar los cálculos
derivados del cambio metodológico de la tasa básica pasiva (TBP).
II. En lo referente a
la tasa efectiva en dólares (TED):
considerando que:
1. El
cálculo de una tasa de interés efectiva en dólares aproximaría el costo que
enfrentan los intermediarios financieros del país en las diversas fuentes de financiamiento
en moneda extranjera.
2.
Algunas entidades del sistema financiero costarricense han manifestado la
conveniencia de que el Banco Central de Costa Rica calcule una tasa de interés
de referencia que aproxime el costo que enfrentan los intermediarios
financieros del país en la contratación de fondos en dicha moneda.
3. Las
tasas de interés internacionales como la Libor y la Prime son utilizadas como
referencia en el mercado interno para las operaciones en moneda extranjera, sin
embargo, su nivel y movimientos no necesariamente se corresponden con las
condiciones del mercado financiero costarricense.
4. El
Banco Central de Costa Rica, en su función de proveer información económica,
cuenta con las facultades legales (Ley 7558) para solicitar a las entidades del
sistema financiero la información necesaria para realizar el cálculo de dicha
variable1.
1Según lo establecido en la Ley Orgánica
del Banco Central (Ley 7558), artículo 3 (incisos c, e y j), artículo 28
(incisos c y h), artículo 40, artículo 52 (inciso d) y artículo 117. También en
Regulaciones de política monetaria emitidas por el Banco Central y en
coordinación con la SUGEF se aplicaría lo dispuesto artículo 155 de la Ley 7558
inciso a) punto iii) e inciso c) punto iv).
5. Del
total de pasivos en moneda extranjera de las entidades financieras, el 63%
corresponde a captaciones (depósitos y títulos valores) y 33% a endeudamiento
externo.
6. Un
cálculo comprensivo del costo financiero efectivo que enfrentan los
intermediarios financieros en la conformación de fondos prestables en dólares
ha de incluir el costo de captación mediante depósitos a plazo, así como el
costo del endeudamiento, en esa moneda.
7. Es
una práctica común en los mercados financieros expresar las tasas de interés en
dólares en "puntos básicos", por lo cual es conveniente establecer un
criterio de redondeo al punto básico más cercano, lo que permite reflejar
adecuadamente las variaciones de ese indicador.
8. La
tasa efectiva en dólares como indicador del costo financiero de todos los
recursos captados a plazo en moneda extranjera, ha de incluir los distintos
plazos ofrecidos por los intermediarios financieros, así como el endeudamiento
externo en dólares.
9. La
información disponible a agosto del 2015 indica que las captaciones a plazo en
moneda extranjera y el endeudamiento externo de los bancos comerciales suman en
conjunto cerca del 95% del saldo promedio de las Otras Sociedades de Depósito
(OSD).
dispuso:
A.
Aprobar la metodología de cálculo de la tasa efectiva en dólares, para que se
calcule según las condiciones que se detallan seguidamente:
i. La
muestra de entidades financieras que suministran información para el cálculo
semanal de la tasa efectiva en dólares estará conformada por los bancos
públicos y los bancos privados.
ii.
Con información de las tasas de interés efectivas brutas de la captación local
en dólares para cada uno de los plazos y del endeudamiento externo (captación
con no residente, préstamos directos y líneas de crédito) negociadas durante la
semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), se calculará un promedio
simple para cada grupo de intermediarios financieros.
iii.
Se trunca la anterior distribución mediante la exclusión de aquellas
operaciones cuyas tasas de interés se desvíen en al menos dos desviaciones
estándar del promedio del grupo.
iv. Se
calcula nuevamente un promedio simple de la distribución de tasas de interés
truncada obtenida en el ordinal iii) anterior, para cada grupo de
intermediarios financieros.
De
esta manera, se obtienen dos tasas promedio 𝑅𝑗 , 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑗 = 1, 2.
v.
Como ponderadores se utilizaría el promedio móvil del saldo de la captación a
plazo en dólares y el endeudamiento externo total en moneda extranjera
(captación en dólares con no residentes, préstamos directos, líneas de crédito,
aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta corriente) de los últimos seis
meses (según disponibilidad de las cuentas monetarias a fin de cada mes) para
cada grupo de intermediarios financieros.
Así,
se calculan dos ponderadores Ө𝑗 , 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑗 = 1, 2.
vi.
Con los promedios obtenidos en el ordinal iv) anterior y los ponderadores
definidos en el ordinal v), se calcula la Tasa efectiva en dólares (TED) de la
siguiente forma:

vii.
Periodicidad semanal.
viii. Redondeo
al punto básico más cercano.
ix.
Según el plan de cuentas contables de la Superintendencia General de Entidades
Financieras las operaciones a las que hace referencia el ordinal ii) anterior,
estarían constituidas por las siguientes cuentas:
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
|
Cuentas de depósitos a plazo
|
|
|
|
|
213.01.2
|
Depósitos
de ahorro a plazo
|
|
213.02.2
|
Depósitos
de ahorro a plazo afectados en garantía
|
|
213.12.2
|
Captaciones a plazo con el público
|
|
213.13.2
|
Captaciones a plazo con partes relacionadas
|
|
213.14.2
|
Captaciones a plazo afectadas en garantía
|
|
232.01.2
|
Captaciones a plazo de entidades financieras del país
|
|
232.02.2
|
Captaciones a plazo de entidades financieras del exterior
|
|
232.13.2
|
Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del país
|
|
232.14.2
|
Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del exterior
|
|
Cuenta
|
Descripción
|
|
|
Cuentas préstamos y financiamientos
|
|
|
|
|
232.11.2
|
Préstamos de entidades financieras del exterior
|
|
233.02.2
|
Financiamientos de organismos internacionales
|
|
233.03.2
|
Financiamientos de instituciones externas de cooperación
|
|
233.04.2
|
Financiamientos de otras entidades no financieras del exterior
|
|
261.01.2
|
Obligaciones subordinadas (sólo en caso de operaciones con no residentes)
|
|
262.01.2
|
Préstamos subordinados (sólo en caso de operaciones con no residentes)
|
B. Agregar un ordinal II, al
título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea de la
siguiente manera:
TÍTULO
V
DEFINICIÓN
DE METODOLOGÍAS
II.
Tasa efectiva en dólares (TED)
A.
Definición
La tasa efectiva en dólares es un promedio ponderado
de las tasas de interés brutas de captación a plazo, en dólares, para cada uno
de los plazos ofrecidos por los intermediarios financieros y del endeudamiento
externo (captación a plazo con no residente, préstamos directos y líneas de
crédito), en dólares, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio
se redondeará al punto básico más cercano.
B. Cálculo
i. La tasa efectiva en dólares se calculará con información
de las tasas de interés brutas de cada una de las operaciones de captación a
plazo en dólares y de cada una de las operaciones de endeudamiento externo
(captación con no residentes, préstamos directos con el exterior y líneas de
crédito externas) en dólares, negociadas durante la semana anterior al cálculo
(de miércoles a martes), por parte de los intermediarios financieros incluidos
en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central.
ii. Dado que el endeudamiento externo y captaciones
totales a plazo en moneda extranjera de los bancos comerciales suman en
conjunto alrededor del 95% del saldo promedio de las OSD de los últimos 6
meses, estos intermediarios conformarían la muestra de entidades financieras
para el cálculo de la Tasa efectiva en dólares. Por tanto, los grupos de
intermediarios financieros estarían constituidos por bancos públicos y bancos
privados.
Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero
de cada año y en caso que una única entidad conforme un grupo ésta pasará a
formar parte del grupo con el cual tenga características similares, lo anterior
debido a que, por Ley, el Banco Central de Costa Rica está obligado a guardar
la confidencialidad de la información individual que le suministren las
personas físicas y jurídicas.
En caso de que algún intermediario incluido en la
muestra deje de operar, el cálculo de la Tasa efectiva en dólares se realizará
con la información de los intermediarios financieros autorizados a funcionar,
hasta que se sustituya por otra entidad que permita cumplir con lo estipulado
en este ordinal.
iii. La tasa efectiva en dólares se calculará el día
miércoles de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de ser éste
un día no hábil.
iv. Según el plan de cuentas contables de la SUGEF
las operaciones a las que hace referencia el ordinal i) anterior, estarían
constituidas por las siguientes cuentas:
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Cuenta
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Descripción
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Cuentas depósitos a plazo
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213.01.2
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Depósitos
de ahorro a plazo
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213.02.2
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Depósitos
de ahorro a plazo afectados en garantía
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213.12.2
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Captaciones a plazo con el público
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213.13.2
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Captaciones a plazo con partes relacionadas
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213.14.2
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Captaciones a plazo afectadas en garantía
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232.01.2
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Captaciones a plazo de entidades financieras del país
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232.02.2
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Captaciones a plazo de entidades financieras del exterior
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232.13.2
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Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del país
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232.14.2
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Depósitos
de ahorro a plazo de entidades financieras del exterior
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Cuenta
Descripción
Cuentas préstamos y financiamientos
232.11.2 Préstamos de entidades financieras del exterior
233.02.2 Financiamientos de organismos internacionales
233.03.2 Financiamientos de instituciones externas de cooperación
233.04.2 Financiamientos de otras entidades no financieras del exterior
261.01.2 Obligaciones subordinadas (sólo en caso de operaciones con no residentes)
262.01.2 Préstamos subordinados (sólo en caso de operaciones con no residentes)
v. Con información de las tasas de interés efectivas
brutas de la captación local en dólares para cada uno de los plazos y del
endeudamiento externo (captación con no residente, préstamos directos y líneas
de crédito) negociadas durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a
martes), se calculará un promedio simple para cada grupo de intermediarios
financieros.
vi. Se trunca la anterior distribución mediante la
exclusión de aquellas operaciones cuyas tasas de interés se desvíen en al menos
dos desviaciones estándar del promedio simple del grupo.
vii. Se calcula nuevamente un promedio simple de la
distribución de tasas de interés truncada obtenida en el ordinal vi) anterior,
para cada grupo de intermediarios financieros. De esta manera, se obtienen dos
tasas promedio 𝐑𝐣, 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐣 = 𝟏, 𝟐.
viii. Como ponderadores se utilizaría el promedio
móvil de la captación a plazo en dólares y el endeudamiento externo total en
moneda extranjera (captación en dólares con no residentes, préstamos directos,
líneas de crédito, aceptaciones bancarias y sobregiros en cuenta corriente) de
los últimos seis meses (según disponibilidad de las cuentas monetarias a fin de
cada mes) para cada grupo de intermediarios financieros. Así, se calculan dos
ponderadores Ө𝐣, 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐣 = 𝟏, 𝟐.
ix. Con los promedios obtenidos en el ordinal vii)
anterior y los ponderadores definidos en el ordinal viii), se calcula la Tasa
efectiva en dólares (TED) de la siguiente forma:

x. Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán
en términos brutos (sin excluir el impuesto sobre la renta), sobre un factor de
360 días y corresponderán a instrumentos de captación a plazo y endeudamiento
externo, en dólares.
xi. Redondeo de cálculo: al punto básico más
cercano.
C. Remisión de información
Para calcular la tasa efectiva en dólares (TED) bajo
la metodología previamente establecida, las entidades financieras deberán
enviar al Banco Central de Costa Rica, a partir del 6 de enero 2016, la
siguiente información:
i. El detalle diario de las captaciones en dólares
para cada uno de los plazos con las respectivas tasas de interés negociadas
para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo y los montos diarios
de las operaciones de endeudamiento externo (captación con no residentes,
préstamos directos, líneas de crédito, en dólares) con sus respectivas tasas de
interés. Por tanto, se debe enviar el detalle de todas y cada una de las
operaciones de captación a plazo y endeudamiento externo (operación por
operación) y no un resumen de éstas, aun cuando tengan la misma tasa de
interés.
ii. El archivo con esta información deberá ser
enviado al Banco Central de Costa Rica según lo indicado en el estándar
electrónico de tasas de interés activas y pasivas semanales.
iii. La información debe enviarse el día miércoles
de cada semana o el día hábil inmediato anterior en caso de que el miércoles
sea no hábil, a más tardar a las 12 mediodía. Se deben detallar las operaciones
por día, para la semana que concluye el día hábil previo al cálculo.
C.
Solicitar al CONASSIF que la SUGEF incluya en los planes de auditoría la
revisión de información que remiten las entidades financieras al BCCR para el
cálculo de la tasa efectiva en dólares.
D.
Solicitar al CONASSIF que envíe un informe semestral al BCCR sobre los
resultados de esta medida de seguimiento.
E. El
primer cálculo de la tasa efectiva en dólares rige a partir del primer
miércoles de mayo del 2016.
F.
Automatización
Instruir
a la División de Servicios Tecnológicos y a la División Económica para que
coordinen las tareas que se requieran con el fin de automatizar los cálculos
derivados del nuevo indicador denominado tasa efectiva en dólares (TED).