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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 598
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Normativa - Ley 2 - Articulo 598
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Artículo 598    (No vigente*)
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598

ARTICULO 598.-(Derogado por el artículo 119 de la ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y por el artículo 139 de la ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963, la cual reprodujo íntegramente la anterior.)

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