488
ARTICULO 488.- Cuando lo estime indispensable para
el acertado fallo del litigio, el Juez solicitará de la Inspección General de
Trabajo el envío inmediato de un Inspector para que se constituya en el lugar, establecimiento
o empresa afectado por la controversia. También podrá pedirlo por gestión de
cualquiera de las partes.
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