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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 311
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Normativa - Ley 2 - Articulo 311
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Artículo 311
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311

ARTICULO 311.- Se impondrá la multa establecida en el artículo 614 de este Código, al empleado de cualquier ministerio, institución pública, municipalidad u otro organismo integrante de la Administración Pública, que autorice la celebración de actos, contratos o trabajos en contravención de las disposiciones de este Título o de sus reglamentos.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)

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