311
ARTICULO 311.- Se impondrá la multa establecida en
el artículo 614 de este Código, al empleado de cualquier ministerio,
institución pública, municipalidad u otro organismo integrante de la
Administración Pública, que autorice la celebración de actos, contratos o
trabajos en contravención de las disposiciones de este Título o de sus
reglamentos.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de
1993)
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