Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 602
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 602     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 602
Ir al final de los resultados
Artículo 602
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
602

Artículo 602.—Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8520 del 20 de junio del 2006)

Ir al inicio de los resultados