603
ARTICULO 603.- Los derechos y acciones de los
patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar
sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para
la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron
lugar a la corrección disciplinaria.
(Nota de Sinalevi: Sobre la
responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el
ordenamiento de control y fiscalización superiores, ver artículo 71 de dicha
ley)
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