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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 603
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Normativa - Ley 2 - Articulo 603
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Artículo 603
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603

ARTICULO 603.- Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

(Nota de Sinalevi: Sobre la responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, ver artículo 71 de dicha ley)

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