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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 558
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Normativa - Ley 2 - Articulo 558
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Artículo 558
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558

ARTICULO 558.- Inmediatamente que se reciba el recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto, pedirá los autos.

Con vista del oficio respectivo, el Tribunal Superior de Trabajo citará y emplazará a las partes para que comparezcan dentro de tercero día ante la Sala de Casación a hacer valer sus derechos. Si sobreviniere recurso de otra u otras partes, no se repetirá por eso la citación y emplazamiento. 

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