558
ARTICULO 558.- Inmediatamente que se reciba el
recurso, la Secretaría, sin necesidad de providencia al respecto, pedirá los
autos.
Con vista del oficio respectivo, el Tribunal Superior de Trabajo citará y emplazará
a las partes para que comparezcan dentro de tercero día ante la Sala de
Casación a hacer valer sus derechos. Si sobreviniere recurso de otra u otras
partes, no se repetirá por eso la citación y emplazamiento.
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