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ARTICULO 497.- De todas las sentencias o autos que
pongan término a los juicios o imposibiliten su continuación, dictados por los
Tribunales de Trabajo, se dará copia fiel a las partes en el momento de hacerles
la respectiva notificación, y otra, firmada por el Secretario, se conservará en
el archivo de cada Despacho.
Cuando dichas resoluciones estuvieren firmes se enviará también copia autorizada
a la Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
(El nombre de la entidad fue así reformado por la Ley No. 3372 del 6 de
agosto de 1964)
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