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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 391
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Normativa - Ley 2 - Articulo 391
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Artículo 391
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391

ARTICULO 391.- Los individuos que con ocasión de un conflicto colectivo participaren en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico, serán detenidos y arrestados por cualquier autoridad hasta que termine la huelga o paro o hasta que rindieren fianza de no ejecutar lo proyectado, a satisfacción de los Tribunales de Trabajo.

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