391
ARTICULO 391.- Los individuos que con ocasión de
un conflicto colectivo participaren en éste para promover en forma notoria el
desorden o quitarle su carácter pacífico, serán detenidos y arrestados por cualquier
autoridad hasta que termine la huelga o paro o hasta que rindieren fianza de no
ejecutar lo proyectado, a satisfacción de los Tribunales de Trabajo.
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