285
ARTICULO 285.- Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea
aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de
salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta
materia, les formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan
otras disposiciones de esta ley, las siguientes:
- Someterse a los exámenes
médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades
competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;
- Colaborar y asistir a los
programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
- Participar en la elaboración,
planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los
centros de trabajo; y
ch) Utilizar, conservar y cuidar el
equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se
le suministren.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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