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ARTICULO 100.-
Todo patrono que ocupe
en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar
un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos.
Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades
económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección
General de Trabajo.
(El nombre fue reformado por Ley
No. 3372 de 6 de agosto de 1964)
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