579
Artículo 579.- Los errores materiales y las
imperfecciones resultantes en el devenir del proceso que no impliquen nulidad
podrán ser corregidos en cualquier momento, siempre y cuando sea necesario para
orientar el curso normal del procedimiento o ejecutar el respectivo
pronunciamiento y que la corrección no implique una modificación substancial de
lo ya resuelto.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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