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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 564
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Normativa - Ley 2 - Articulo 564
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Artículo 564
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564

Artículo 564.- El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones del procedimiento civil. Sin embargo, tratándose de la parte trabajadora, los honorarios que deba pagar a su abogado o abogada no podrán ser superiores en ningún caso al veinticinco por ciento (25%) del beneficio económico que se adquiera en la sentencia.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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