564
Artículo 564.- El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones
del procedimiento civil. Sin embargo, tratándose de la parte trabajadora, los
honorarios que deba pagar a su abogado o abogada no podrán ser superiores en
ningún caso al veinticinco por ciento (25%) del beneficio económico que se
adquiera en la sentencia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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