545
Artículo 545- La competencia del órgano jurisdiccional se
limitará para estimar la pretensión de tutela, a la comprobación del quebranto
de la protección, el procedimiento o los aspectos formales garantizados por el
fuero y, si la sentencia resultara favorable a la parte accionante, se
decretará la nulidad que corresponda y se le repondrá a la situación previa al
acto que dio origen a la acción, y condenará a la parte empleadora a pagar los
daños y perjuicios causados. Si los efectos del acto no se hubieran suspendido,
se ordenará la respectiva reinstalación, con el pago de los salarios caídos.
En el supuesto del artículo 20 de la Ley de Protección de
las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias
Laborales, se impondrá la sanción que corresponda al empleador.
Si la acción se desestima y los efectos del acto hubieran
sido detenidos, su ejecución podrá llevarse a cabo una vez firme el
pronunciamiento denegatorio, sin necesidad de ninguna autorización expresa en
ese sentido.
La sentencia estimatoria en estos casos no prejuzga sobre
el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la
tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un procedimiento, requisito o
formalidad.
(Así reformado por el artículo 28 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos
de actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero
de 2024)
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