SECCIÓN II
Protección en fueros especiales y
tutela del debido proceso
Artículo 540.-Las
personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que en virtud
de un fuero especial gocen de estabilidad en su empleo o de procedimientos
especiales para ser afectados, podrán impugnar en la vía sumarísima prevista en
esta sección, con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o
discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de
procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones
especialmente previstas.
Se encuentran dentro de
esa previsión:
1) Los servidores y las
servidoras del Estado en régimen de servicio civil, respecto del procedimiento
ante el Tribunal de Servicio Civil que les garantiza el ordenamiento.
2) Las demás personas
trabajadoras del sector público para la tutela del debido proceso o fueros
semejantes, a que tengan derecho de acuerdo con el ordenamiento constitucional
o legal.
3) Las mujeres en
estado de embarazo o período de lactancia, según se establece en el artículo 94
de este Código.
4) Las personas
trabajadoras adolescentes, conforme lo manda el artículo 91 de la Ley N.° 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
5) Las personas
cubiertas por el artículo 367 de este Código y cualquier otra disposición
tutelar del fuero sindical.
6) Las denunciantes y
los denunciantes de hostigamiento sexual, tal como se establece en la Ley N.º
7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de
febrero de 1995.
7) Las personas
trabajadoras indicadas en el artículo 620 de este Código.
8) Quienes gocen de
algún fuero semejante mediante ley, normas especiales o instrumento colectivo
de trabajo.
9) Las personas
denunciantes y testigos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de
Actos de Corrupción contra Represalias Laborales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 27 de la
Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de
corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024)
La tutela del debido
proceso podrá demandarse en esta vía, cuando se inobserve respecto de las
personas aforadas a que se refiere este artículo.
También, podrán
impugnarse en la vía sumarísima prevista en esta sección, los casos de
discriminación por cualquier causa, en contra de trabajadores o trabajadoras,
que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016,
"Reforma Procesal Laboral".)