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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 501
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Normativa - Ley 2 - Articulo 501
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Artículo 501
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501

Artículo 501.- Las pruebas de la contrademanda y réplica deben presentarse u ofrecerse en la misma forma establecida para la demanda y las relacionadas con las excepciones en el momento en que la parte deba referirse a ellas o, a más tardar, en la fase preliminar de la audiencia o en la audiencia preliminar, cuando la substanciación del proceso se lleve a cabo en dos audiencias.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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