501
Artículo 501.- Las pruebas de la contrademanda y
réplica deben presentarse u ofrecerse en la misma forma establecida para la
demanda y las relacionadas con las excepciones en el momento en que la parte
deba referirse a ellas o, a más tardar, en la fase preliminar de la audiencia o
en la audiencia preliminar, cuando la substanciación del proceso se lleve a cabo
en dos audiencias.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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