Artículo 376 ter- Los servicios de importancia trascendental
son aquellos que, por su carácter estratégico para el desarrollo socioeconómico
del país, su paralización o suspensión implican un perjuicio sensible a las condiciones
de vida de toda o parte de la población.
Quedando a salvo los servicios reservados en el artículo
376, se catalogarán como servicios de importancia trascendental los siguientes:
a) La recolección y el tratamiento de desechos y residuos.
b) Los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en
labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
c) La anotación y el levantamiento de impedimentos de salida
del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de
edad.
d) Los procesos de preparación para la celebración de
elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas
populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.
e) Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
f) Los servicios de administración de justicia.
g) Los servicios de aduanas y los servicios de atención a
pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
La ejecución de la huelga en este tipo de servicios estará
condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la
Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°
9808 del 21 de enero del 2020)