542
Artículo 542.- La solicitud de tutela se presentará
ante el juzgado de trabajo competente, mientras subsistan las medidas o los
efectos que provocan la violación contra la cual se reclama. La aplicación de
tutela por violación del debido proceso, en el caso de despido, se regirá por
el plazo de prescripción de seis meses.
La firma del solicitante no requiere
ser autenticada por la de un profesional o una profesional en derecho, si la
persona interesada presenta personalmente el respectivo libelo; pero si fuera
necesario debatir en audiencia, debe contarse con patrocinio letrado.
La petición deberá cumplir, en lo
pertinente, los requisitos señalados para la demanda, excepto el que se refiere
al agotamiento de la vía administrativa, e incluir el nombre de la persona, la
institución, el órgano, el departamento o la oficina a la que se atribuye la
arbitrariedad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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