Artículo 627.- Es obligación de los interesados o
delegados asistir a las convocatorias que realice el órgano. La parte empleadora
tiene el deber de presentar a los delegados que haya designado. Cuando no se
presenten todos los delegados de alguna de las partes, la actividad podrá
realizarse válidamente con el número que se haya presentado, siempre y cuando
ambas partes tengan delegados o haya representación de la empleadora cuando no
actúe por medio de delegados.
Si la conciliación no se pudiera
llevar a cabo por ausencia injustificada de los delegados o del empleador,
empleadora o de su representante en su caso u omisión en el nombramiento de las
personas que debe designar como conciliadoras en el plazo indicado en el
artículo 622, el conciliador levantará un acta en la cual dejará constancia de
la razón por la cual no se llevó a cabo la actividad y dará por terminada su
actuación, y se tendrá, para todos los efectos, por agotada la etapa de la
conciliación.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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