587
Artículo 587.- Por razones procesales será admisible
cuando se invoque:
1.- Cualquiera de los vicios por los
cuales procede la nulidad de actuaciones, siempre y cuando estos hayan sido alegados
en alguna de las fases precedentes del proceso y la reclamación se haya
desestimado.
2.- Incongruencia de la sentencia u
oscuridad absoluta de esta última parte. En los supuestos de incongruencia, el
recurso solo es admisible cuando se ha agotado el trámite de la adición o
aclaración.
3.- Falta de determinación, clara y
precisa, de los hechos acreditados por el juzgado.
4.- Haberse fundado la sentencia en
medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.
5.- Falta de fundamento o fundamento
insuficiente de la sentencia.
6.- Haberse dictado la
sentencia con inobservancia de las reglas establecidas en el párrafo tercero
del artículo 537.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9884 del 20 de agosto del
2020)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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