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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 587
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Normativa - Ley 2 - Articulo 587
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Artículo 587
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587

Artículo 587.- Por razones procesales será admisible cuando se invoque:

1.- Cualquiera de los vicios por los cuales procede la nulidad de actuaciones, siempre y cuando estos hayan sido alegados en alguna de las fases precedentes del proceso y la reclamación se haya desestimado.

2.- Incongruencia de la sentencia u oscuridad absoluta de esta última parte. En los supuestos de incongruencia, el recurso solo es admisible cuando se ha agotado el trámite de la adición o aclaración.

3.- Falta de determinación, clara y precisa, de los hechos acreditados por el juzgado.

4.- Haberse fundado la sentencia en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.

5.- Falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia.

6.- Haberse dictado la sentencia con inobservancia de las reglas establecidas en el párrafo tercero del artículo 537.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9884 del 20 de agosto del 2020)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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