522
Artículo 522.- Al concluirse la audiencia preliminar
se emitirá pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por las partes, respecto
de las cuestiones de fondo debatidas; se fijarán los honorarios de los peritos
no oficiales; se dará traslado sumarísimo sobre las pruebas allegadas al
expediente que se hubieran dispuesto al cursarse la demanda o reconvención y,
en su caso, se ordenarán las pruebas que el tribunal juzgue indispensables como
complementarias o para mejor proveer, a indicación de las partes o por propia
iniciativa, siempre y cuando versen sobre los hechos introducidos legalmente a
debate en el proceso, y se hará señalamiento de la hora y fecha para la
audiencia complementaria o de juicio, cuando así se requiera, la cual
necesariamente deberá llevarse a cabo dentro del mes siguiente.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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