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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 521
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Normativa - Ley 2 - Articulo 521
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Artículo 521
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521

Artículo 521.- Cuando el proceso deba ventilarse en dos audiencias, se procederá conforme a lo indicado en el artículo 513 y en la misma resolución que haga el señalamiento para la audiencia preliminar, el juzgado se pronunciará únicamente sobre la admisibilidad de las pruebas que deban evacuarse en esa audiencia.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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