521
Artículo 521.- Cuando el proceso deba ventilarse en
dos audiencias, se procederá conforme a lo indicado en el artículo 513 y en la
misma resolución que haga el señalamiento para la audiencia preliminar, el
juzgado se pronunciará únicamente sobre la admisibilidad de las pruebas que
deban evacuarse en esa audiencia.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
|