402
Artículo 402.- Toda persona que de mala fe incite
públicamente a que una huelga o un paro se efectúe contra las disposiciones de
este título, será sancionada con una multa de cinco a diez salarios base.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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