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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 402
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Normativa - Ley 2 - Articulo 402
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Artículo 402
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402

Artículo 402.- Toda persona que de mala fe incite públicamente a que una huelga o un paro se efectúe contra las disposiciones de este título, será sancionada con una multa de cinco a diez salarios base.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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