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CAPITULO DECIMO PRIMERO
ARTICULO 330.- La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto
Nacional de Seguros nombrarán, cada uno, dos funcionarios para que, dentro de
una política de coordinación interinstitucional y para la mejor aplicación del
presente Título en orden a los servicios médicos hospitalarios y de
rehabilitación, estudien y propongan ante los respectivos órganos ejecutivos,
soluciones a los problemas que se presenten y que afecten a los trabajadores y
las dos entidades, en lo que a riesgos del trabajo se refiere.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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