325
ARTICULO 325.- Las sanciones se aplicarán a quien resulte ser responsable
de la falta o infracción. En el caso de que los responsables fueren varios, las
sanciones se impondrán, separadamente, a cada infractor.
Si la falta o infracción hubiera sido cometida por una
empresa, compañía, sociedad o institución pública o privada, las sanciones se
aplicarán contra quien figura como patrono, representante legal o jefe superior
del lugar en donde el trabajo se presta; pero la respectiva persona jurídica
quedará obligada, en forma solidaria con éstos, a cubrir toda clase de
responsabilidades de orden pecuniario.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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