315
ARTICULO 315.- Los juzgados de trabajo impondrán las sanciones que
corresponden, dentro de los límites de este Título, conforme a su prudente y
discrecional arbitrio. Para esos efectos, tomarán en consideración factores
tales como la gravedad de la falta, número de trabajadores directa o
potencialmente afectados, daños causados, condiciones personales y antecedentes
del inculpado y demás circunstancias que estimen oportuno ponderar, para las
imposiciones de la sanción.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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