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ARTICULO 312.- La reincidencia específica, en un plazo de un año, en
cuanto a faltas e infracciones a las disposiciones de este Título y sus
reglamentos, se sancionará con la aplicación del doble de la multa que
inicialmente se haya impuesto.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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