311
Artículo 311.- Se impondrá una multa de acuerdo con
lo señalado en el artículo 398 a la persona trabajadora de cualquier ministerio
o institución, municipalidad u otro organismo integrante de la Administración
Pública que autorice la celebración de actos, contratos o trabajos en
contravención de las disposiciones de este título o de sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la
ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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