Artículo 310.- Se impondrá al empleador o empleadora
una multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de este Código, en los
siguientes casos.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal
Laboral”.)
a) Cuando no tenga
asegurados contra riesgos del trabajo, a los trabajadores bajo su dirección y
dependencia;
b) Cuando no declare
el salario total devengado por los trabajadores, para efectos del seguro contra
riesgos del trabajo;
c) Cuando el informe
de planillas sea presentado en forma extemporánea;
ch) Cuando no cumpla con la obligación de presentar, en forma oportuna, la
denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo;
d) Cuando alterare, la forma, circunstancia y hechos de cómo ocurrió un riesgo
del trabajo;
e) Cuando incumpla las disposiciones referentes a salud ocupacional;
f) Cuando ocurra un riesgo del trabajo por falta inexcusable, en los
siguientes casos:
1.- Incumplimiento de
las disposiciones legales o reglamentarias referentes a salud ocupacional.
2.- Incumplimiento de
las recomendaciones que, sobre salud ocupacional, le hayan formulado las
autoridades administrativas de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social o del Instituto Nacional de Seguros.
g) Cuando incurra en cualquier falta, infracción o violación de las
disposiciones que contiene este Título o sus reglamentos que le sean
aplicables.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº
6727 de 9 de marzo de 1982)