308
ARTICULO 308.- Cuando el trabajador al que le haya ocurrido un riesgo de
trabajo tuviere que recurrir a los Tribunales de Trabajo o a la junta médica
calificadora de incapacidad para el trabajo por llamamiento de éstos, el
patrono deberá conceder el permiso con goce de salario correspondiente, y el
trabajador tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de traslado y de
permanencia en que incurra y, si su estado lo exige, los de sus acompañantes.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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