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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 303
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Normativa - Ley 2 - Articulo 303
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Artículo 303
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303

CAPITULO NOVENO

Artículo 303.- Los reclamos por riesgos de trabajo se tramitarán ante el juzgado competente y según el procedimiento indicado en el título décimo de este Código.

(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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