302
ARTICULO 302.- Para ser miembro del Consejo de
Salud Ocupacional se requiere:
- Ser ciudadano costarricense en
ejercicio;
- Ser técnico en salud
ocupacional o tener conocimientos teóricos o prácticos suficientes sobre
aspectos de la misma materia.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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