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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 301
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Normativa - Ley 2 - Articulo 301
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Artículo 301
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301

ARTICULO 301.- Todas las dependencias públicas o instituciones del Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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