301
ARTICULO 301.- Todas las dependencias públicas o instituciones del Estado
están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud
Ocupacional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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