300
ARTICULO 300.- Toda empresa que ocupe, permanentemente, más de cincuenta
trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud
ocupacional.
Reglamentariamente y en consulta con el Consejo de Salud
Ocupacional, se establecerán los requisitos de formación profesional que deben
tener las personas encargadas de tal oficina o departamento, para lo cual se
tomará en cuenta el número de trabajadores de la empresa, la actividad a la
cual se dedica y la existencia de recursos humanos especializados en salud
ocupacional en el mercado de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
|