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ARTICULO 299.- Toda empresa, pública o
privada, está obligada a permitir el acceso a sus instalaciones, a cualquier
hora del día o de la noche en que se efectúe el trabajo, a los miembros del
consejo o a los funcionarios de su dependencia, para el examen de las
condiciones de salud ocupacional, la toma de muestras, mediciones, colocación
de detectores y cualesquiera otras actividades similares.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
(El párrafo segundo fue derogado por el artículo 6º de la ley Nº 7360 del 4 de noviembre de 1993)
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