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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 2 - Articulo 299
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Artículo 299
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299

ARTICULO 299.- Toda empresa, pública o privada, está obligada a permitir el acceso a sus instalaciones, a cualquier hora del día o de la noche en que se efectúe el trabajo, a los miembros del consejo o a los funcionarios de su dependencia, para el examen de las condiciones de salud ocupacional, la toma de muestras, mediciones, colocación de detectores y cualesquiera otras actividades similares.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

(El  párrafo segundo  fue derogado por el artículo 6º de la ley 7360 del 4 de noviembre de 1993)

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