298
ARTICULO 298.- Todas las autoridades
de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de
Salud y del Instituto Nacional de Seguros colaborarán a fin de obtener el
cumplimiento exacto de las disposiciones de este Capítulo.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
(El párrafo segundo fue derogado por el artículo 6º de la ley Nº 7360 del 4 de noviembre de 1993)
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