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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 298
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Normativa - Ley 2 - Articulo 298
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Artículo 298
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298

ARTICULO 298.- Todas las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros colaborarán a fin de obtener el cumplimiento exacto de las disposiciones de este Capítulo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

(El  párrafo segundo  fue derogado por el artículo 6º de la ley 7360 del 4 de noviembre de 1993)

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