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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 297
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Normativa - Ley 2 - Articulo 297
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Artículo 297
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297

ARTICULO 297.- Las casas de habitación que el patrono suministre a los trabajadores dependientes de él, deberán llenar todos lo requisitos que se establezcan en el reglamento de la ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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