297
ARTICULO 297.- Las casas de habitación que el patrono suministre a los
trabajadores dependientes de él, deberán llenar todos lo requisitos que se
establezcan en el reglamento de la ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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