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ARTICULO 296.- Si, por la índole del trabajo, los trabajadores deben comer
en los centros donde prestan los servicios, el patrono deberá instalar locales
que sirvan como comedor y los mantendrá en buenas condiciones de limpieza.
Además deberán reunir los requisitos de iluminación,
ventilación y ubicación, estar amueblados en forma conveniente y dotados de
medios especiales para guardar alimentos, recalentarlos y lavar utensilios.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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