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ARTICULO 294.- Son trabajos o centros de trabajos insalubres los que, por
su naturaleza, pueden originar condiciones capaces de amenazar o dañar la salud
de los trabajadores o vecinos, por causa de materiales empleados, elaborados o
desprendidos, o por los residuos, sólidos, líquidos o gaseosos.
Son trabajos o centros de trabajo peligrosos los que dañan o
puedan dañar, de modo grave, la vida de los trabajadores o vecinos, sea por su
propia naturaleza o por los materiales empleados, desprendidos o de desecho,
sólidos, líquidos o gaseosos, o por el almacenamiento de sustancias tóxicas,
corrosivas, inflamables o explosivas.
El Consejo de Salud Ocupacional determinará cuáles trabajos
o centros de trabajo son insalubres y cuáles son peligrosos; además, establecerá
de cuál tipo o clase de sustancias queda prohibida la elaboración o
distribución, o si éstas se restringen o se someten a determinados requisitos
especiales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
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