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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 2 - Articulo 293
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Artículo 293
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293

ARTICULO 293.- Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de trabajo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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